








REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Colegio Particular Novo Mundo
El presente reglamento rige y se aplica en términos generales a las relaciones entre el establecimiento educacional, y los funcionarios, dirección, estudiantes, padres y apoderados, enfocados principalmente a la actividad de los alumnos y alumnas del Colegio.
Contiene, entre otras disposiciones de orden general, las normas de convivencia en el establecimiento, las sanciones y reconocimientos que origina su infracción o cumplimiento, los procedimientos por los cuales se determinarán las sanciones correspondientes y las instancias de revisión procedentes en cada caso.
Todos los alumnos y alumnas del Colegio Particular Novo Mundo tienen derecho a:
Educación Pre- básica | 8:30 a 12:30 hrs (jornada de la mañana)13:30 a 17:30 hrs (jornada de la tared ) |
Enseñanza Básica sin JEC (1º y 2º básico) | 8:00 a 13:00 hrs |
Enseñanza básica con JEC | 8:00 a 15:30 hrs |
Enseñanza Media | 8:00 a 16:15 hrs |
Los alumnos y alumnas cumplir un mínimo de 42 horas semanales en el caso de la educación media y de 38 horas semanales en el caso de la enseñanza básica.
Los alumnos del Colegio tienen las siguientes responsabilidades en relación con los materiales educativos:
El uso de uniforme escolar es obligatorio, siendo el siguiente:
Para la Enseñanza Media:
Para la Enseñanza Pre- básica y Enseñanza Básica:
Para todos los alumnos:
El uniforme de Educación Física consta del buzo oficial del Colegio para Educación Física, con calcetas y zapatillas blancas.
El uniforme debe usarlo el alumno o alumna todos los días, debiendo estar limpio y ordenado. Toda prenda del uniforme, deberá tener marcado el nombre y el curso del alumno o alumna para facilitar la identificación en caso de encontrarse extraviada. En todo caso, el alumno o alumna se hace responsable de sus pertenencias.
No se permite a alumnas del Colegio:
No se permite en alumnos del Colegio:
Los alumnos deben abstenerse de traer al Colegio objetos de valor como joyas, dinero, celulares, computadores portátiles, reproductores de música, y equipos electrónicos en general. La Dirección no responderá en el caso de robo o pérdida de estos objetos.
Tanto los trabajos en clases, como la asistencia a las mismas y la evaluación estarán regidos por el Reglamento de Evaluación y Promoción y las normas legales vigentes. Los alumnos y alumnas deberán:
Estará regido por el Reglamento de Evaluación y Promoción y las normas legales vigentes.
Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que hayan asistido a lo menos el 85% de las clases. El Director del establecimiento podrá autorizar la promoción con porcentajes menores de asistencia, fundado en razones debidamente justificadas y excepcionales, cumpliendo con los requisitos y trámites establecidos en el Reglamento de Evaluación y Promoción y las normas legales vigentes.
En la promoción de alumnos y alumnas con porcentajes inferiores al 85%, se podrán considerar antecedentes tales como, por ejemplo:
El Colegio resguarda la continuidad de estudios y de bienestar personal de sus alumnas embarazadas, y establecerá en estos casos, en conjunto con sus apoderados, las condiciones necesarias y un plan de acción que asegure la continuidad de sus estudios y el resguardo de su salud y derechos.
La presente sección tiene por objeto promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión.
Asimismo establece protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones de reparación para los afectados, sin perjuicio de impulsar las acciones de prevención pertinentes.
Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo, la tolerancia y el pluralismo.
Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos.
A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.
Cualquier miembro de la comunidad escolar que tenga conocimiento de una conducta que pueda ser considerada como maltrato escolar, deberá ponerlo por escrito en conocimiento de la dirección del colegio.
Según dispone la Ley, se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicie el desarrollo integral de los estudiantes.
Por su parte, y a contrario sensu, por acoso escolar se entenderá toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten contra otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.
Finalmente, se entenderá por maltrato escolar, dentro de las que se incluyen las conductas denominadas como bullying, además de las conductas de acoso escolar, cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, siempre que pueda:
Revestirán de especial importancia para efectos de adoptar medidas que tiendan a la seguridad de la comunidad escolar las siguientes conductas:
Las normas de este reglamento son obligatorias para todos los alumnos y alumnas del Colegio, cualquiera sea su edad.
Esta sección del reglamento interno señala las conductas prohibidas para los alumnos y alumnas, las sanciones por su contravención, la autoridad encargada de aplicar la sanción y también establece medidas de prevención adecuadas y que reflejan la intención formativa de las mismas.
Este reglamento es aplicable a todas las actividades académicas, deportivas o que en representación del colegio se efectúen, en las que participen los alumnos o alumnas o miembros de la comunidad educativa, ya sea al interior del Establecimiento o fuera de él.
De conformidad a lo dispuesto en las normas de derecho común, los padres y apoderados deben responder pecuniariamente de los daños causados al recinto, mobiliario y recursos de aprendizaje de la unidad educativa por actos de sus hijos o pupilos.
Es falta disciplinaria o simplemente falta, la comisión de cualquiera de las conductas prohibidas señaladas en este Reglamento, en los demás reglamentos existentes, así como en la normativa legal y reglamentaria vigente, realizada en forma voluntaria por un alumno o alumna.
Será falta, en términos generales, el incumplimiento de obligaciones y/o deberes escolares por parte de los alumnos y alumnas, como el hecho de no cumplir con los trabajos y tareas, entre otras obligaciones y deberes, en las fechas señalados al efecto por sus profesores y/o la Unidad Técnico Pedagógica.
Los alumnos o alumnas que se pongan de acuerdo para contravenir normas internas, independiente de si obtienen o no dicho resultado, podrán ser sancionados o aplicárseles las medidas propias de la falta que hubieran cometido en caso de lograr consumar su conducta.
Las faltas se sancionarán con las medidas establecidas para el caso de contravención, en proporción a su gravedad y reiteración.
La medida de expulsión y/o cancelación de matrícula se aplicará exclusivamente para las faltas que se califican de gravísimas o por atentados graves contra la convivencia escolar. En caso alguno se fundará esta medida en razones socioeconómicas ni de rendimiento escolar.
Son faltas graves:
Corresponden a la comisión de actos u omisiones que afecten de manera grave y significativa al proceso de aprendizaje en el Colegio. Para este caso se considerarán las siguientes conductas:
20. Negarse a exhibir el contenido de los bolsillos, mochilas y/o bolsos que porten los alumnos y alumnas a alguna autoridad del colegio que así lo requiera. En estos casos procederá expresamente la suspensión de clases mientras no se cumpla con esta exigencia, por comprometer la seguridad e integridad propia y de los otros miembros del Colegio. Todo lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 10.1 del presente reglamento.
Los apoderados de los alumnos y alumnas tienen derecho a:
El diálogo permanente entre familia y el colegio cooperará a la creación de un ambiente consecuente, claro y positivo que permitirá el desarrollo integral de los alumnos y alumnas materializando su proyecto de vida. Para permitir ese proceso, los apoderados de los alumnos y alumnas tienen los siguientes deberes:
El Consejo Escolar se compondrá por representantes de la comunidad escolar del Colegio.
Estará compuesto por el(la) Director(a) del Colegio, otro miembro de la Dirección, un representante del sostenedor, uno de los profesores, uno de los asistentes de la educación, el presidente del Centro de Padres, el presidente del Centro de Alumnos, y otras personas que puedan ser convocadas por la Dirección del Colegio. Los nombres de sus integrantes serán publicados y difundidos al interior de la comunidad escolar al inicio de cada año.
El Consejo se reunirá al menos cuatro veces al año y en ocasiones extraordinarias, cuando sea convocado por la Dirección del Colegio, con los miembros que concurran. El Consejo será informativo y propositivo en los temas que será consultado. Excepcionalmente, el sostenedor podrá entregarle expresamente dicha facultad en casos concretos y específicos.
El Consejo Escolar tendrá las siguientes atribuciones:
El Consejo Disciplinario estará compuesto por tres miembros titulares y dos suplentes. Un representante será designado por la Dirección del Colegio -no pudiendo ser el(la) director(a)- el otro será designado por el sostenedor, y a ellos se sumará el Inspector General del Colegio. La dirección y el sostenedor designarán de común acuerdo a los miembros suplentes en caso de inasistencia o vacancia sobreviniente de alguno de ellos.
El consejo se reunirá al inicio de cada semestre, y cuando sea requerido para ejercer sus atribuciones. Los integrantes de dicho consejo serán nombrados por el período de un año. La composición del Consejo Disciplinario será determinada al inicio del año escolar, y los nombres de sus integrantes titulares serán publicados y difundidos al interior de la comunidad escolar.
El Consejo Disciplinario tendrá las siguientes atribuciones:
La Dirección del Colegio, con acuerdo del sostenedor, designará a uno o más encargados de Convivencia Escolar, quienes deberán ejecutar de manera permanente los acuerdos, propuestas y planes que adopte el Consejo Escolar en ese sentido.
Además, corresponderá al encargado de convivencia escolar investigar las posibles infracciones al presente reglamento en los casos señalados en el Procedimiento de aplicación de sanciones que contempla el mismo, informando sobre el resultado de la investigación al Consejo Disciplinario.
Su(s) nombre(s) será(n) publicado(s) y difundido(s) de la misma forma que los integrantes del Consejo Escolar y el Consejo Disciplinario.
Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto.
Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, procurando la mayor protección y reparación del afectado, así como la formación del responsable.
Al momento de determinar la sanción o medida, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
La(s) medida y/o sanción(es) será(n) aplicable(s) al(los) alumno(s) o alumna(s) que incumpla(n) alguno de sus deberes específicos, incurra en alguna falta o cuya conducta sea contraria a este reglamento, las normas de convivencia escolar, con especial énfasis en los casos de maltrato escolar, cualquier otro vigente en el establecimiento escolar, así como a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia.
Podrán aplicarse a las faltas calificadas como leves las siguientes sanciones (una sola o varias de ellas conjuntamente, según se estime adecuado):
Podrán aplicarse a las faltas graves las sanciones establecidas para las faltas leves y/0 las que se indican a continuación (una sola o varias de ellas conjuntamente, según se estime adecuado):
Podrán aplicarse a la(s) falta(s) gravísima(s) las sanciones establecidas para las faltas leves y graves, y/0 la(s) que se indica(n) a continuación (una sola o varias de ellas conjuntamente, según se estime adecuado):
La dirección, los profesores o inspectores del Colegio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal, denunciarán ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, cualquier conducta que pueda revestir caracteres de delito y que afecte a un alumno o alumna, o hubiere tenido lugar en el establecimiento educacional. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos, sanciones y medidas que origine el presente reglamento interno.
Los profesores, auxiliares, inspectores y demás funcionarios del Colegio tienen la obligación de comunicar a la dirección del establecimiento, cualquier acción u omisión que pueda revestir carácter de delito, para que éste realice la denuncia ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que tomen conocimiento del hecho.
En todos aquellos casos en que los hechos puedan ser constitutivos de faltas leves y graves, las sanciones podrán ser decretadas directamente por un profesor, un encargado de convivencia, el inspector general o la Dirección del Colegio, de oficio o a petición de un funcionario o estudiante del establecimiento, habiendo escuchado previamente los descargos verbales del alumno o alumna si quisiere hacerlos, siempre que existan antecedentes que den cuenta del hecho, dejando constancia de los mismos.
La Dirección del Colegio o quien haya decretado la(s) sanción(es) y/o medida(s) a las faltas indicadas tendrá la facultad discrecional de atenuar o dejar sin efecto las mismas, si nuevos antecedentes así lo ameritaren, de manera completamente discrecional.
Toda denuncia o reclamo por conducta(s) que pueda(n) ser calificada(s) como falta(s) gravísima(s), o atentado contra la sana convivencia escolar, deberá ser presentado en forma verbal o escrita ante uno de los encargados de convivencia del Colegio, que deberá dar cuenta a la Dirección o Consejo Disciplinario dentro del menor plazo posible, a fin de que se dé inicio al procedimiento. También podrá iniciarse el procedimiento de oficio, cuando se tome conocimiento de un hecho que pueda constituir falta por cualquier medio, como por ejemplo, cuando exista una denuncia anónima.
El denunciante o reclamante podrá acompañar los antecedentes e indicar elementos y medios de prueba que sustenten sus dichos, como cartas, correos electrónicos, mensajes de textos o de voz, grabaciones, declaraciones de otras personas, u otro cualquiera, siempre que se hayan obtenido de manera legítima.
El procedimiento será reservado, teniendo acceso a él sólo los involucrados que puedan verse afectados por el mismo una vez concluida la investigación. Se resguardarán las identidades de los denunciantes y denunciados a fin de protegerlos.
La instrucción de los hechos será conducida por el encargado de convivencia escolar del Colegio, quien deberá decretar las medidas provisorias que sean necesarias para proteger a la comunidad escolar, y en particular a las víctimas, de la repetición o agravamiento de las consecuencias de los hechos, mientras se lleva adelante la investigación. Dentro de las medidas provisorias se contempla expresamente la suspensión de clases de los alumnos o alumnas involucrados hasta por 15 días de clases y prorrogable por una vez.
De las actuaciones y diligencias realizadas deberá dejarse constancia en un expediente que al efecto se abrirá para cada investigación, asignándole un rol correlativo de identificación que incluirá el número de la investigación y el año. Cada año se reinicia el rol de la investigación partiendo con el número 1-año. Este expediente estará en poder del encargado de convivencia y serán archivados por el Consejo Disciplinario una vez terminada la investigación. Podrá investigarse conjuntamente denuncias o reclamos contra diversos involucrados cuando lo estime pertinente y conveniente el o los encargados de convivencia escolar designado(s).
El inicio de todo procedimiento en el que sea parte un estudiante, deberá ser comunicado y notificado al alumno o alumna y su apoderado, por al menos una de las siguientes vías:
a) mediante comunicación por medio de la agenda del alumno o alumna;
b) mediante el envío de una carta certificada al domicilio fijado por el apoderado;
c) mediante el envío de un correo electrónico a la dirección indicada por el apoderado al colegio;
d) mediante comunicación verbal al apoderado
Por el sólo envío de la comunicación o notificación al domicilio o correo electrónico registrado en el colegio, o mediante la agenda del alumno o alumna, se entenderá comunicado o notificado el apoderado y el pupilo, aún si la comunicación o carta fuere devuelta por negativa a recibirla de quien se encuentre en el mismo.
El o los encargados de convivencia escolar designado(s) deberán llevar adelante la investigación de los hechos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros y/o disponiendo cualquier otra medida o diligencia que estime(n) necesaria para su esclarecimiento, con pleno respeto a dignidad y honra de los involucrados. Podrán también en cualquier momento dejar sin efecto, suspender o posponer cualquier diligencia, medida, gestión, citación o solicitud de información.
De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en expediente respectivo.
Durante la investigación los involucrados y posibles afectados por la misma podrán sugerir diligencias a él o los encargados de convivencia escolar designado(s) al efecto, las que serán decretadas si se estiman conducentes, relevantes y pertinentes. La facultad de decretarlas es exclusiva y excluyente de quien o quienes lleven adelante la investigación.
La investigación deberá realizarse en el menor tiempo posible y no podrá extenderse por más de 30 días hábiles, siendo prorrogable por una sola vez por igual plazo, por motivos calificados o encontrarse pendiente(s) diligencia(s) de la investigación. Este plazo no será fatal.
Durante el curso de la investigación, deberá ser citado por cualquiera de los medios indicados, al menos en una oportunidad al alumno o alumna involucrado(a) para los efectos de recibir su versión de los hechos investigados o bien para aclarar o ampliar declaraciones prestadas previamente. A esta citación podrá concurrir sólo o acompañado de su apoderado, según lo prefiera el alumno o la alumna. En caso de no concurrir el alumno o alumna, se entenderá que renuncia a este derecho, sin perjuicio de poder ser citado(a) nuevamente si es necesario.
Durante la investigación o una vez concluida la misma, deberá citarse al involucrado con su apoderado a fin de buscar una solución de mutuo acuerdo por los hechos investigados. En caso de no concurrir el alumno o alumna con su apoderado, se entenderá que no es posible llegar a una solución de mutuo acuerdo.
En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la investigación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por terminada la investigación, dejando constancia del acuerdo adoptado y su cumplimiento. En caso de incumplimiento de las condiciones acordadas, seguirá adelante investigación y el procedimiento.
La inasistencia injustificada a cualquiera de las citaciones no impedirá la continuación de la investigación ni la imposición de sanciones que correspondan.
Los involucrados serán citados siempre por separado, salvo que acepten voluntaria y libremente concurrir conjuntamente, tomando siempre los resguardos necesarios para asegurar la integridad física y psíquica de los mismos.
Una vez terminada la investigación, o bien transcurrido el plazo de investigación, de oficio o a petición de cualquiera de los involucrados, el o los encargado(s) de convivencia deberá(n) así declararlo mediante resolución.
Dentro del plazo de 5 días hábiles, deberá(n) informar por escrito al Consejo Disciplinario sobre los hechos acreditados y los antecedentes en que constan, formulando los cargos a los involucrados y proponiendo, de acuerdo al reglamento, las sanciones y/o medidas a aplicar. Este plazo podrá ampliarse por 5 días hábiles por resolución del o los encargado(s) de convivencia que así lo disponga.
Recibidos los antecedentes e informe de él o los encargado(s) de convivencia, el Consejo Disciplinario, comunicará y notificará al apoderado y/o alumno o alumna, por cualquiera de los medios ya indicados, del informe, cargos y proposición de sanciones y/o medidas formulados, a fin que presenten los descargos que estimen pertinentes, dentro del plazo de 5 días hábiles.
Transcurrido este plazo, con o sin los descargos del apoderado y/o alumno o alumna, el Consejo Disciplinario deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción o medida, de acuerdo con la naturaleza de la falta o la conducta de abuso escolar en cuestión, o si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser comunicada notificada únicamente al (los) apoderado(s) y alumno(s) o alumna(s). Si el alumno o alumna y/o apoderado se allanaren a los cargos, sanciones y/o medidas formulados y propuestos, ello deberá ser considerado al fijar la sanción y/o medida por el Consejo Disciplinario como antecedente positivo.
En la resolución, deberán especificarse también las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado (de haber alguno), así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine.
La resolución que se dicte, deberá ser comunicada y notificada a los involucrados por cualquiera de los medios ya indicados en este procedimiento.
El alumno o alumna que resulte sancionado y/o su apoderado tendrán la posibilidad de pedir reconsideración ante la Directora fundada de la resolución adoptada por el Consejo Disciplinario, dentro de un plazo de 3 días hábiles de haberse comunicado o notificado la misma, en el horario de funcionamiento del Colegio.
La solicitud de reconsideración deberá dirigirse ante la directora del Colegio en forma escrita, quien a su vez entregará una respuesta dentro de un plazo no superior a 3 días hábiles.
Las medidas y/o sanciones que se adopten, tanto durante el curso como al concluir el procedimiento, deberán ser aplicadas, acatadas y cumplidas por todos los miembros de la comunidad educacional.
El presente reglamento regirá a contar del año 2012.
El establecimiento adoptará las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda conocer sus derechos, deberes y obligaciones.
Mediante la firma de la matrícula correspondiente al año escolar correspondiente, los apoderados toman conocimiento y aceptan el presente reglamento en todas sus partes. Además de lo anterior, el apoderado conoce el contenido del reglamento cuando se realiza la entrevista, al momento de la inscripción al proceso de matrícula, cuando matricula a su pupilo recibe el texto completo del Reglamento, y en la primera reunión de apoderados de inicio del año escolar el reglamento es leído y comentado en asamblea de curso, además de los medios de difusión que se señalan a continuación.
La difusión del presente reglamento interno, los integrantes de la Dirección, del Consejo Escolar, del Consejo Disciplinario y los nombres de los encargados de convivencia, se darán a conocer a través de uno cualquiera de los siguientes medios: