Reglamento interno y de convivencia escolar
REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Colegio Particular Novo Mundo
Preámbulo
El presente reglamento rige y se aplica en términos generales a las relaciones entre el establecimiento educacional, y los funcionarios, dirección, estudiantes, padres y apoderados, enfocados principalmente a la actividad de los alumnos y alumnas del Colegio.
Contiene, entre otras disposiciones de orden general, las normas de convivencia en el establecimiento, las sanciones y reconocimientos que origina su infracción o cumplimiento, los procedimientos por los cuales se determinarán las sanciones correspondientes y las instancias de revisión procedentes en cada caso.
De los alumnos y alumnas
Derechos de los alumnos y alumnas
Todos los alumnos y alumnas del Colegio Particular Novo Mundo tienen derecho a:
- Recibir una educación de calidad y pertinente con la visión de futuro contenida en el PEI (Proyecto Educativo Institucional), que declara conocer y acatar.
- El pleno respeto a sus derechos fundamentales establecidos tanto en la Constitución Política de la República de Chile como en otras leyes y tratados internacionales que nuestro país haya suscrito, considerando especialmente la Convención de los Derechos del Niño.
- Conocer oportunamente sus calificaciones y observaciones.
- Ser escuchado por la persona que corresponda a la naturaleza del problema en caso de encontrarse en alguna situación que le impida o altere el normal desarrollo de su proceso educativo.
- Que su rendimiento académico sea evaluado de acuerdo con el Reglamento de Evaluación y Promoción interno del Colegio, en el marco de las disposiciones legales vigentes.
- Participar activamente en las actividades curriculares y extracurriculares planificadas.
- Optar por el beneficio de una beca de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
- Ser informado sobre becas tales como la beca indígena u otras que ofrezca la JUNAEB.
- Participar e integrar las delegaciones deportivas que representan al Colegio Particular Novo Mundo.
- Utilizar los servicios de la biblioteca del Colegio de acuerdo a las disposiciones propias de ella.
- Formar parte del Centro de alumnos del curso y/o del Colegio, de acuerdo con los estatutos de los órganos correspondientes.
- Solicitar que cualquier participación o colaboración positiva u otros aspectos de la vida escolar, sea transcrita en su hoja de vida.
- Optar al beneficio de alimentación de la JUNAEB (Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas).
- Aquellos que emanen de los principios del PEI (Proyecto Educativo Institucional), su reglamento y las leyes vigentes.
- Utilizar el seguro escolar.
Horario de clases y asistencia
Educación Pre- básica | 8:30 a 12:30 hrs (jornada de la mañana)13:30 a 17:30 hrs (jornada de la tared ) |
Enseñanza Básica sin JEC (1º y 2º básico) | 8:00 a 13:00 hrs |
Enseñanza básica con JEC | 8:00 a 15:30 hrs |
Enseñanza Media | 8:00 a 16:15 hrs |
Los alumnos y alumnas cumplir un mínimo de 42 horas semanales en el caso de la educación media y de 38 horas semanales en el caso de la enseñanza básica.
- La asistencia a clases y actividades que el Colegio disponga es obligatoria y debe ser constante para asegurar un buen rendimiento.
- Los alumnos y alumnas deben llegar puntuales al inicio de clases. No se admitirán en la sala de clases alumnos atrasados sin la autorización expresa de inspectoría. La puerta se cerrará a la hora exacta y el alumno o alumna que quede fuera deberá esperar para que sea registrado su atraso.
- Toda inasistencia debe ser justificada por escrito y estar firmada por el Apoderado en la Agenda Escolar a más tardar al momento de volver a clases.
- El alumno o alumna que falte más de dos días en un mes calendario, deberá presentarse con su Apoderado, dentro de los tres primeros días del mes siguiente, debiendo este último firmar el libro de clases en la Dirección del colegio o en la sala de clases del alumno o alumna, en presencia de algún funcionario de la Dirección o algún profesor del curso del alumno o alumna, respectivamente.
- Las inasistencias por enfermedad superiores a una semana deberán ser certificadas por un médico y el certificado correspondiente debe ser presentado a las autoridades del colegio dentro de los 5 primeros días de su vuelta a clases. El certificado presentado fuera de este plazo no será recibido.
- Toda inasistencia a pruebas debe ser justificada por el Apoderado. Cuando se trate de una prueba global debe justificarse la inasistencia con certificado médico o el Apoderado deberá dar aviso antes de la prueba.
- La asistencia a clases de Educación Física es obligatoria. Sólo podrán eximirse aquellos alumnos que tengan impedimentos físicos, lo que deberá ser certificado por un médico en el transcurso del mes de Marzo de cada año o durante el año en caso de tratarse de un impedimento sobreviniente. Será responsabilidad exclusiva del apoderado y del alumno o alumna, informar y acreditar en la forma indicada, oportunamente, de la existencia de cualquier impedimento físico de este último.
- Los alumnos y alumnas podrán retirarse del establecimiento en horas de clases solamente si el Apoderado lo requiere personalmente. No se autorizará el retiro de alumnos por medio de autorización escrita o telefónica.
- Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que hayan asistido a lo menos el 85% de las clases. El Director del establecimiento podrá autorizar la promoción con porcentajes menores de asistencia, fundado en razones debidamente justificadas y excepcionales, cumpliendo con los requisitos y trámites establecidos en el Reglamento de Evaluación y Promoción y las normas legales vigentes.
Útiles e implementos escolares
Los alumnos del Colegio tienen las siguientes responsabilidades en relación con los materiales educativos:
- Contar con los útiles escolares solicitados en cada una de las asignaturas.
- El apoderado del alumno o alumna que deteriore o extravíe un libro u otro material didáctico del Colegio, o que realice cualquier daño a las instalaciones del mismo o a sus bienes muebles, deberá reponerlo, repararlo o responder por su valor. Además de lo anterior, el alumno o alumna recibirá la sanción correspondiente.
- El alumno o alumna que no entregue un libro en biblioteca el día indicado, no podrá retirar otro, sin perjuicio de las sanciones que contemple el presente reglamento.
- Deberán presentarse diariamente con su Agenda Escolar, manteniendo actualizada la hoja de identificación, registrando la firma del apoderado y otra alternativa, como así también el horario de atención del Profesor Jefe.
- La Agenda Escolar será considerado el único medio válido de comunicación regular del Colegio con el apoderado y viceversa, por lo que deberá mantenerse en buen estado de conservación y concurrir con ella a clases. En caso de pérdida o extravío, el alumno o alumna deberá adquirir una nueva Agenda Escolar.
Presentación personal
El uso de uniforme escolar es obligatorio, siendo el siguiente:
Para la Enseñanza Media:
- Pantalón plomo de uniforme, corte tradicional (recto).
- Polera del colegio con insignia institucional.
- Zapatos negros escolares.
Para la Enseñanza Pre- básica y Enseñanza Básica:
- Pantalón de Buzo, corte tradicional (recto) con insignia institucional.
- Polera del colegio con insignia institucional.
- Zapatillas blancas.
Para todos los alumnos:
- Será obligatorio el uso de suéter, polerón y parca oficial del Colegio en los días de frío.
- Calcetas plomas.
- Bufanda, guantes y gorros plomos.
El uniforme de Educación Física consta del buzo oficial del Colegio para Educación Física, con calcetas y zapatillas blancas.
El uniforme debe usarlo el alumno o alumna todos los días, debiendo estar limpio y ordenado. Toda prenda del uniforme, deberá tener marcado el nombre y el curso del alumno o alumna para facilitar la identificación en caso de encontrarse extraviada. En todo caso, el alumno o alumna se hace responsable de sus pertenencias.
No se permite a alumnas del Colegio:
- El uso de joyas (aros, anillos, etc.) a excepción de unos pequeños aros en las orejas y discreta cadena en el cuello.
- No se permitirán aros o perforaciones en la nariz, cejas, lengua u otro lugar fuera de las orejas.
- Uñas largas ni pintadas. Las uñas deben mantenerse cortas y limpias.
- El uso de maquillaje, ni el pelo teñido o con visos. Si usa el pelo largo debe estar en orden y tomado.
No se permite en alumnos del Colegio:
- El uso de aros, cadenas, anillos.
- El pelo debe mantenerse corto y con un corte tradicional, no se permite el pelo teñido, ni tampoco visos.
- Las uñas deben mantenerse cortas y limpias.
- Los alumnos deberán mantener su rostro completamente afeitado.
Los alumnos deben abstenerse de traer al Colegio objetos de valor como joyas, dinero, celulares, computadores portátiles, reproductores de música, y equipos electrónicos en general. La Dirección no responderá en el caso de robo o pérdida de estos objetos.
Trabajo en clase y asistencia a evaluaciones
Tanto los trabajos en clases, como la asistencia a las mismas y la evaluación estarán regidos por el Reglamento de Evaluación y Promoción y las normas legales vigentes. Los alumnos y alumnas deberán:
- Cumplir diariamente con las tareas y trabajos encomendados y estudiar sus lecciones para la preparación de las clases siguientes y de las pruebas, las que deberán ser entregadas a lo menos con su nombre.
- Presentar al profesor las pruebas con notas deficientes (igual o menor a 4) firmadas por el apoderado en la clase siguiente a su entrega.
- Si un alumno entrega una prueba en blanco, el profesor jefe citará al Apoderado del alumno o alumna para informarle dicha situación.
- En el caso de notas pendientes, cada alumno y alumna será responsable de coordinarse con el profesor para rendir sus pruebas, trabajos o tareas pendientes en un plazo no superior a una semana desde que se reintegre a clases.
De la promoción de los alumnos y alumnas
Estará regido por el Reglamento de Evaluación y Promoción y las normas legales vigentes.
Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que hayan asistido a lo menos el 85% de las clases. El Director del establecimiento podrá autorizar la promoción con porcentajes menores de asistencia, fundado en razones debidamente justificadas y excepcionales, cumpliendo con los requisitos y trámites establecidos en el Reglamento de Evaluación y Promoción y las normas legales vigentes.
En la promoción de alumnos y alumnas con porcentajes inferiores al 85%, se podrán considerar antecedentes tales como, por ejemplo:
- Certificados médicos que avalen el padecimiento de una enfermedad prolongada del alumno o alumna que haya impedido su asistencia a clases.
- Incorporación del alumno o alumna al establecimiento en una fecha posterior al inicio del año escolar.
- Otros antecedentes de fuerza mayor, que el Director en conjunto con el Consejo de Profesores podrá considerar.
De las alumnas embarazadas
El Colegio resguarda la continuidad de estudios y de bienestar personal de sus alumnas embarazadas, y establecerá en estos casos, en conjunto con sus apoderados, las condiciones necesarias y un plan de acción que asegure la continuidad de sus estudios y el resguardo de su salud y derechos.
Normas de convivencia escolar
Aspectos generales
La presente sección tiene por objeto promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión.
Asimismo establece protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones de reparación para los afectados, sin perjuicio de impulsar las acciones de prevención pertinentes.
Derechos y deberes de toda la comunidad educativa
Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo, la tolerancia y el pluralismo.
Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos.
A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.
Cualquier miembro de la comunidad escolar que tenga conocimiento de una conducta que pueda ser considerada como maltrato escolar, deberá ponerlo por escrito en conocimiento de la dirección del colegio.
Maltrato escolar
Según dispone la Ley, se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicie el desarrollo integral de los estudiantes.
Por su parte, y a contrario sensu, por acoso escolar se entenderá toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten contra otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.
Finalmente, se entenderá por maltrato escolar, dentro de las que se incluyen las conductas denominadas como bullying, además de las conductas de acoso escolar, cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, siempre que pueda:
- Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales.
- Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo.
- Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.
Revestirán de especial importancia para efectos de adoptar medidas que tiendan a la seguridad de la comunidad escolar las siguientes conductas:
- Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o alumna o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
- Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno o alumna u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas o psicológicas, etc).
- Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.
- Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o alumna o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de mensajería electrónica, sitios web, redes sociales (Facebook, Twitter, Fotolog, Youtube, Foursquare, etc), mensajes de texto, correos electrónicos, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico.
- Exhibir, transmitir o difundir por medios tecnológicos cualquier conducta de maltrato escolar.
- Realizar acoso o ataque de connotación sexual.
- Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos.
- Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, dentro o fuera del establecimiento educacional en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.
Normas de conducta para alumnos y alumnas
Aspectos generales
Las normas de este reglamento son obligatorias para todos los alumnos y alumnas del Colegio, cualquiera sea su edad.
Esta sección del reglamento interno señala las conductas prohibidas para los alumnos y alumnas, las sanciones por su contravención, la autoridad encargada de aplicar la sanción y también establece medidas de prevención adecuadas y que reflejan la intención formativa de las mismas.
Este reglamento es aplicable a todas las actividades académicas, deportivas o que en representación del colegio se efectúen, en las que participen los alumnos o alumnas o miembros de la comunidad educativa, ya sea al interior del Establecimiento o fuera de él.
De conformidad a lo dispuesto en las normas de derecho común, los padres y apoderados deben responder pecuniariamente de los daños causados al recinto, mobiliario y recursos de aprendizaje de la unidad educativa por actos de sus hijos o pupilos.
Faltas en general
Es falta disciplinaria o simplemente falta, la comisión de cualquiera de las conductas prohibidas señaladas en este Reglamento, en los demás reglamentos existentes, así como en la normativa legal y reglamentaria vigente, realizada en forma voluntaria por un alumno o alumna.
Será falta, en términos generales, el incumplimiento de obligaciones y/o deberes escolares por parte de los alumnos y alumnas, como el hecho de no cumplir con los trabajos y tareas, entre otras obligaciones y deberes, en las fechas señalados al efecto por sus profesores y/o la Unidad Técnico Pedagógica.
Los alumnos o alumnas que se pongan de acuerdo para contravenir normas internas, independiente de si obtienen o no dicho resultado, podrán ser sancionados o aplicárseles las medidas propias de la falta que hubieran cometido en caso de lograr consumar su conducta.
Las faltas se sancionarán con las medidas establecidas para el caso de contravención, en proporción a su gravedad y reiteración.
La medida de expulsión y/o cancelación de matrícula se aplicará exclusivamente para las faltas que se califican de gravísimas o por atentados graves contra la convivencia escolar. En caso alguno se fundará esta medida en razones socioeconómicas ni de rendimiento escolar.
Faltas leves
- Llegar tarde al inicio de la jornada de clases en el colegio o a las clases impartidas durante la jornada escolar.
- El incumplimiento del deber de traer tareas o materiales requeridas por el profesor para las clases y actividades escolares, o la mantención en mal estado o desorden de cuadernos al día y materiales, guías o apuntes de clases.
- No poner atención en clases.
- Comer, beber o masticar chicle durante el desarrollo de la clase.
- Actuar irrespetuosamente o faltar el respeto a cualquier persona en clases, actividades o actos cívicos organizados por el Colegio, dentro o fuera de las instalaciones del establecimiento.
- No poner al día sus cuadernos y/o tareas después de faltar a clases.
- Faltar al desayuno o almuerzo sin causa justificada, por los alumnos o alumnas que sean beneficiarios de alguna beca de la JUNAEB.
- Asistir a clases normales o a educación física sin el uniforme escolar correspondiente o con incorrecta presentación personal.
- Traer al colegio objetos ajenos a los útiles escolares o vestir prendas que no correspondan al uniforme escolar.
- Asistir a clases sin la agenda escolar, no mostrar comunicaciones al apoderado, o no traer firmadas las pruebas por el apoderado cuando estas tengan nota igual o inferior a 4.
- Almorzar en lugares del Colegio no habilitados para ello.
- Ensuciar o descuidar la limpieza del lugar de trabajo del alumno o alumna, o de cualquier instalación del Colegio.
- Mentir o faltar a la verdad frente a los miembros del Colegio.
- Escupir el suelo o las instalaciones del Colegio.
Faltas graves
Son faltas graves:
- La reiteración o reincidencia del alumno o alumna en el incumplimiento de deberes o en la comisión de faltas leves.
- No ingresar a clases durante la jornada escolar quedándose en otras dependencias del colegio.
- La inasistencia injustificada a clases o actividades extraescolares, o el intento de justificación por personas que no sean el Apoderado.
- Salir de la sala de clases, laboratorio u otra en la que se esté dando la clase durante el desarrollo de ella sin autorización del profesor, o alterar el normal y armonioso desarrollo de la misma.
- El uso inapropiado de alguno de los elementos computaciones del colegio, de acuerdo a lo que establece en el reglamento para el uso del laboratorio.
- La comisión al interior del Colegio de conductas que atenten contra las buenas costumbres, que sean inadecuadas o impropias en relación a las actividades de un establecimiento educacional, como por ejemplo, sin ser la enumeración taxativa, las demostraciones excesivas de afecto físico, como los besuqueos, frotaciones, y caricias.
- Cometer, intentar cometer o colaborar con fraudes en las evaluaciones que realiza el colegio.
- Utilizar sin autorización de la Dirección el nombre o símbolo de la institución.
- Ensuciar y/o rayar cualquier instalación del Colegio.
- Pegar carteles en lugares no destinados para ello.
- Escribir en paredes, techos, pisos u otros lugares de las instalaciones del colegio palabras o pegar carteles en lugares no destinados para ello que contengan frases, oraciones o expresiones ofensivas, denigrantes, menospreciativas o denostativas a cualquier persona natural o jurídica (privada o pública), institución, entidad, estado, país, nación o gobierno.
- Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o alumna o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de mensajería electrónica, sitios web, redes sociales (Facebook, Twitter, Fotolog, Youtube, Foursquare, etc), mensajes de texto, correos electrónicos, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico.
- Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender a cualquier miembro de la comunidad educativa, o agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Hablar o utilizar para mensajería, navegación, juego o en general, mantener encendido un teléfono celular propio o ajeno en la sala en horario de clases.
- Dedicarse al comercio de cualquier tipo dentro del Colegio.
- Grabar, fotografiar o filmar sin pedir la autorización correspondiente las actividades realizadas en el Colegio en general.
Faltas gravísimas
Corresponden a la comisión de actos u omisiones que afecten de manera grave y significativa al proceso de aprendizaje en el Colegio. Para este caso se considerarán las siguientes conductas:
- La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves.
- La comisión de un hecho que pueda ser constitutivo o constituya cualquier delito en calidad de autor, cómplice o encubridor del mismo.
- Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o alumna o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa, sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior.
- La comisión de conductas de connotación sexual al interior del Colegio o en una actividad organizada por el establecimiento fuera de éste. Se entienden incluidas las conductas de acoso que no puedan ser consideradas como constitutivas de delito.
- Ingresar, distribuir, exhibir, ofrecer, vender, portar, comprar u ocultar material inflamable, armas de cualquier tipo originales o hechizas, o material pornográfico al interior de la unidad educativa o en una actividad organizada por el establecimiento fuera de éste.
- Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, cigarrillos, drogas o sustancias ilícitas con o sin receta, o encontrarse bajo sus efectos, dentro o fuera del establecimiento educacional en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.
- Abrir, registrar o destruir física o computacionalmente correspondencia, documentación, archivos o antecedentes de algún de cualquier miembro de la comunidad educativa.
- La destrucción intencional de la infraestructura o bienes del Colegio, de cualquier miembro de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren de visita en las instalaciones del mismo.
- La manipulación indebida de aparatos y equipos del Colegio a los que no se tiene autorización de uso.
- Promover o participar en desórdenes o sublevaciones dentro del Colegio, incluyendo el ingreso, permanencia o salida no autorizada a, en, o de sus instalaciones, la negativa a retirarse, o impedir de cualquier manera el acceso a uno o más miembros de la comunidad escolar a las instalaciones del mismo.
- Facilitar de cualquier manera el acceso al Colegio a personas extrañas a éste, sin autorización expresa de la dirección.
- Llegar al colegio bajo los efectos del alcohol u otra droga y negarse a recibir consejería o tratamiento por tales razones.
- Interferir o infectar con virus los sistemas computacionales de la unidad educativa, o de terceros, valiéndose de los equipos de la unidad educacional o por intermedio de ellos.
- Sustraer, intentar sustraer, acceder o intentar acceder de cualquier forma a instrumentos de evaluación para anticipar las respuestas en beneficio propio o ajeno.
- Alterar de cualquier manera los documentos oficiales que se relacionan con el proceso de aprendizaje, como cambiar, alterar, borrar o modificar notas en los informes y certificados, colocar notas en los libros de clases, cambiar o incluir nombres en los trabajos y pruebas, así como cualquier otra conducta semejante.
- Negarse a rendir cuentas aquel alumno o alumna encargado(a) de custodiar especies o valores por encargo del Consejo de Curso.
- Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno o alumna u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas o psicológicas, etc).
- Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.
- Exhibir, transmitir o difundir por medios tecnológicos cualquier conducta de maltrato escolar.
20. Negarse a exhibir el contenido de los bolsillos, mochilas y/o bolsos que porten los alumnos y alumnas a alguna autoridad del colegio que así lo requiera. En estos casos procederá expresamente la suspensión de clases mientras no se cumpla con esta exigencia, por comprometer la seguridad e integridad propia y de los otros miembros del Colegio. Todo lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 10.1 del presente reglamento.
- El desacato de las medidas y/o sanciones que se adopten, tanto durante el curso como al concluir el procedimiento.
De los apoderados
Derechos de los apoderados
Los apoderados de los alumnos y alumnas tienen derecho a:
- Obtener del Colegio información sobre los antecedentes académicos y de conducta de sus pupilos de acuerdo con lo establecido en el calendario escolar.
- Ser recibidos por el profesor jefe de su pupilo en el horario destinado a tal efecto, previa cita.
- Comunicarse por escrito con el Colegio mediante la Agenda Escolar de sus pupilos.
- Participar del Centro de Padres y Apoderados del Colegio, de acuerdo con los estatutos de dicha organización, mientras tenga la calidad de apoderado.
- Asistir a reuniones periódicas con el profesor jefe de su pupilo.
- Ser notificado de los procedimientos disciplinarios que se inicien en contra de su pupilo.
Deberes de los apoderados
El diálogo permanente entre familia y el colegio cooperará a la creación de un ambiente consecuente, claro y positivo que permitirá el desarrollo integral de los alumnos y alumnas materializando su proyecto de vida. Para permitir ese proceso, los apoderados de los alumnos y alumnas tienen los siguientes deberes:
- Conocer, respetar, cumplir y acatar el presente reglamento en todas sus partes.
- Asistir al colegio con la adecuada sobriedad en presentación, trato y modales.
- Velar por la correcta presentación personal de su pupilo.
- Velar por la asistencia a clases y el cumplimiento de los horarios de entrada y salida de su pupilo. Los apoderados deberán justificar por escrito las inasistencias y atrasos de sus pupilos.
- Mantenerse informados de la marcha académica de su pupilo. Para tal efecto, deberán revisar diariamente las tareas y agenda de su pupilo. A través de esta última, se realizarán formalmente por escrito todas las notificaciones y comunicaciones al apoderado, siendo obligación de este último la revisión y lectura de la misma.
- Responder por los daños de cualquier índole que pueda provocar su pupilo en el mobiliario o infraestructura de la Unidad Educacional.
- Asumir responsablemente los compromisos económicos contraídos con el colegio, respetando la fecha de pago los 5 primeros días del mes, de Marzo a Diciembre de cada año calendario, de acuerdo al valor informado por el Colegio.
- Asistir al colegio a las reuniones de curso, así como en caso de citación de los profesores u otras autoridades del colegio.
- Entregar datos reales y comprobables en los casos que postule a una beca o beneficio económico de algún tipo, o al justificar inasistencias del alumno o alumna a clases o actividades del Colegio.
- Informar de manera oportuna y fidedigna al Colegio de toda enfermedad limitación física, dificultad personal o cualquier situación que pueda afectar el rendimiento del pupilo en el Colegio, especialmente en la asignatura de Educación Física.
- Fijar un domicilio, indicar un número de teléfono y/o correo electrónico, informando al colegio cada vez que cambie alguno de ellos, que será válido para comunicarse directamente con el apoderado o con el alumno o alumna, a los efectos del envío de notificaciones y correspondencia, según corresponda. Será facultativo del Colegio y los miembros de la unidad educativa enviar las notificaciones por esta vía al apoderado o alumno o alumna o utilizar la agenda, o ambas en caso de estimarlo necesario. Por el sólo envío de la comunicación o notificación al domicilio o correo electrónico registrado en el colegio, o mediante la agenda del alumno o alumna, se entenderá comunicado o notificado el apoderado o el pupilo, aún si la comunicación o carta fuere devuelta por negativa a recibirla de quien se encuentre en el mismo.
- Mantener un contacto permanente y oportuno con todos los estamentos del colegio, especialmente a través del profesor jefe.
- Proveer al alumno o alumna bajo de todos los materiales requeridos por el colegio para las diferentes asignaturas o módulos.
- Retirar o coordinar el retiro de su pupilo en educació prebásica o básica, dentro de los 15 minutos siguientes al término de la jornada escolar.
- Informar por escrito a la dirección de toda orden o prohibición judicial que diga relación con las visita o retiro de sus pupilos de clases, y de cualquier cambio de Apoderado, teniendo que ratificarse esta última decisión personalmente en el Colegio por el Apoderado registrado oficialmente en el mismo.
- Hacer evaluaciones a su pupilo por parte de especialistas externos, en los plazos que se indiquen, cuando el Colegio así lo requiera.
Consejo Escolar
Existencia y composición
El Consejo Escolar se compondrá por representantes de la comunidad escolar del Colegio.
Estará compuesto por el(la) Director(a) del Colegio, otro miembro de la Dirección, un representante del sostenedor, uno de los profesores, uno de los asistentes de la educación, el presidente del Centro de Padres, el presidente del Centro de Alumnos, y otras personas que puedan ser convocadas por la Dirección del Colegio. Los nombres de sus integrantes serán publicados y difundidos al interior de la comunidad escolar al inicio de cada año.
El Consejo se reunirá al menos cuatro veces al año y en ocasiones extraordinarias, cuando sea convocado por la Dirección del Colegio, con los miembros que concurran. El Consejo será informativo y propositivo en los temas que será consultado. Excepcionalmente, el sostenedor podrá entregarle expresamente dicha facultad en casos concretos y específicos.
Atribuciones del Consejo Escolar
El Consejo Escolar tendrá las siguientes atribuciones:
- Proponer modificaciones al reglamento interno del establecimiento.
- Escuchar, acoger y responder, desde su rol, a los estamentos de la comunidad escolar.
- Intercambiar estamentalmente materias de interés común de la comunidad escolar.
- Proponer al equipo de gestión necesidades y/o sugerencias a incorporar en planes de mejora.
- Proponer, cuando lo estime necesario, las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima educacional sano.
- Diseñar los planes de prevención de violencia escolar del establecimiento, que incluyan la proposición de acciones de reparación a quienes puedan ser víctimas de estas situaciones, cuando se estime necesario.
- Cualquier otra atribución que las leyes le encomienden.
Consejo Disciplinario
Existencia y composición
El Consejo Disciplinario estará compuesto por tres miembros titulares y dos suplentes. Un representante será designado por la Dirección del Colegio -no pudiendo ser el(la) director(a)- el otro será designado por el sostenedor, y a ellos se sumará el Inspector General del Colegio. La dirección y el sostenedor designarán de común acuerdo a los miembros suplentes en caso de inasistencia o vacancia sobreviniente de alguno de ellos.
El consejo se reunirá al inicio de cada semestre, y cuando sea requerido para ejercer sus atribuciones. Los integrantes de dicho consejo serán nombrados por el período de un año. La composición del Consejo Disciplinario será determinada al inicio del año escolar, y los nombres de sus integrantes titulares serán publicados y difundidos al interior de la comunidad escolar.
Atribuciones del Consejo Disciplinario
El Consejo Disciplinario tendrá las siguientes atribuciones:
- Implementar los planes de prevención de violencia escolar del establecimiento, cuando sea necesario.
- Adoptar las medidas conducentes al mantenimiento de un clima educacional sano, cuando sea necesario.
- Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia escolar en los casos señalados en el Procedimiento de aplicación de sanciones que contempla el mismo.
- Resolver la procedencia y determinación de las sanciones y/o medidas disciplinarias aplicables a los alumnos y alumnas de acuerdo al presente reglamento, en conformidad a lo dispuesto en el Procedimiento de aplicación de sanciones que contempla el mismo.
Encargado de convivencia escolar
La Dirección del Colegio, con acuerdo del sostenedor, designará a uno o más encargados de Convivencia Escolar, quienes deberán ejecutar de manera permanente los acuerdos, propuestas y planes que adopte el Consejo Escolar en ese sentido.
Además, corresponderá al encargado de convivencia escolar investigar las posibles infracciones al presente reglamento en los casos señalados en el Procedimiento de aplicación de sanciones que contempla el mismo, informando sobre el resultado de la investigación al Consejo Disciplinario.
Su(s) nombre(s) será(n) publicado(s) y difundido(s) de la misma forma que los integrantes del Consejo Escolar y el Consejo Disciplinario.
Sanciones y medidas disciplinarias
Criterios de aplicación
Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto.
Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, procurando la mayor protección y reparación del afectado, así como la formación del responsable.
Al momento de determinar la sanción o medida, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
- La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas.
- La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado.
- La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:
- El número y grado de responsabilidad de los agresores.
- El carácter vejatorio o humillante del maltrato.
- Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro.
- Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento.
- La conducta anterior del responsable.
- El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra.
- La discapacidad o indefensión del afectado.
Medidas y sanciones aplicables a los alumnos y alumnas
La(s) medida y/o sanción(es) será(n) aplicable(s) al(los) alumno(s) o alumna(s) que incumpla(n) alguno de sus deberes específicos, incurra en alguna falta o cuya conducta sea contraria a este reglamento, las normas de convivencia escolar, con especial énfasis en los casos de maltrato escolar, cualquier otro vigente en el establecimiento escolar, así como a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia.
Medidas y sanciones aplicables a faltas leves
Podrán aplicarse a las faltas calificadas como leves las siguientes sanciones (una sola o varias de ellas conjuntamente, según se estime adecuado):
- Diálogo personal pedagógico y correctivo.
- Diálogo grupal reflexivo.
- Amonestación verbal.
- Amonestación por escrito.
- Comunicación al apoderado.
- Citación al apoderado.
- Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar).
Medidas y Sanciones aplicables a faltas graves
Podrán aplicarse a las faltas graves las sanciones establecidas para las faltas leves y/0 las que se indican a continuación (una sola o varias de ellas conjuntamente, según se estime adecuado):
- Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas.
- Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros alumnos y alumnas, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas.
- Suspensión de clases hasta por tres días.
Medidas y sanciones aplicables a faltas gravísimas
Podrán aplicarse a la(s) falta(s) gravísima(s) las sanciones establecidas para las faltas leves y graves, y/0 la(s) que se indica(n) a continuación (una sola o varias de ellas conjuntamente, según se estime adecuado):
- Suspensión temporal de clases por más de tres días, consistente en la prohibición de asistir a clases por un periodo determinado que fijará prudencialmente el Consejo Disciplinario.
- Condicionalidad de la matrícula del alumno o alumna, consistente en subordinar la permanencia en el Colegio al buen comportamiento futuro del alumno o alumna en el Colegio, evitando la comisión de conductas constitutivas de falta y/o incumplimiento.
- Suspensión de clases hasta el término del año con calendarización de tareas, pruebas y exámenes.
- Cierre del año escolar, con aprobación del mismo cuando se cumplan los requisitos para ello, con o sin prohibición de acceso al establecimiento educacional.
- Expulsión diferida, correspondiente a la negativa de renovación de la matrícula para el próximo año escolar.
- Expulsión inmediata del establecimiento educacional.
- Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en las normas internas de funcionamiento del Colegio, así como en la legislación pertinente.
- Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno o alumna, en casos graves se podrán disponer medidas como la citación al Colegio, la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento.
Medidas y sanciones aplicables a funcionarios y apoderados del colegio
Procedimiento de aplicación de sanciones
Obligación de denuncia de delitos
La dirección, los profesores o inspectores del Colegio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal, denunciarán ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, cualquier conducta que pueda revestir caracteres de delito y que afecte a un alumno o alumna, o hubiere tenido lugar en el establecimiento educacional. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos, sanciones y medidas que origine el presente reglamento interno.
Los profesores, auxiliares, inspectores y demás funcionarios del Colegio tienen la obligación de comunicar a la dirección del establecimiento, cualquier acción u omisión que pueda revestir carácter de delito, para que éste realice la denuncia ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que tomen conocimiento del hecho.
Procedimiento en caso de faltas leves y graves
En todos aquellos casos en que los hechos puedan ser constitutivos de faltas leves y graves, las sanciones podrán ser decretadas directamente por un profesor, un encargado de convivencia, el inspector general o la Dirección del Colegio, de oficio o a petición de un funcionario o estudiante del establecimiento, habiendo escuchado previamente los descargos verbales del alumno o alumna si quisiere hacerlos, siempre que existan antecedentes que den cuenta del hecho, dejando constancia de los mismos.
La Dirección del Colegio o quien haya decretado la(s) sanción(es) y/o medida(s) a las faltas indicadas tendrá la facultad discrecional de atenuar o dejar sin efecto las mismas, si nuevos antecedentes así lo ameritaren, de manera completamente discrecional.
Procedimiento en caso de faltas gravísimas y atentados contra la sana convivencia escolar
Toda denuncia o reclamo por conducta(s) que pueda(n) ser calificada(s) como falta(s) gravísima(s), o atentado contra la sana convivencia escolar, deberá ser presentado en forma verbal o escrita ante uno de los encargados de convivencia del Colegio, que deberá dar cuenta a la Dirección o Consejo Disciplinario dentro del menor plazo posible, a fin de que se dé inicio al procedimiento. También podrá iniciarse el procedimiento de oficio, cuando se tome conocimiento de un hecho que pueda constituir falta por cualquier medio, como por ejemplo, cuando exista una denuncia anónima.
El denunciante o reclamante podrá acompañar los antecedentes e indicar elementos y medios de prueba que sustenten sus dichos, como cartas, correos electrónicos, mensajes de textos o de voz, grabaciones, declaraciones de otras personas, u otro cualquiera, siempre que se hayan obtenido de manera legítima.
El procedimiento será reservado, teniendo acceso a él sólo los involucrados que puedan verse afectados por el mismo una vez concluida la investigación. Se resguardarán las identidades de los denunciantes y denunciados a fin de protegerlos.
La instrucción de los hechos será conducida por el encargado de convivencia escolar del Colegio, quien deberá decretar las medidas provisorias que sean necesarias para proteger a la comunidad escolar, y en particular a las víctimas, de la repetición o agravamiento de las consecuencias de los hechos, mientras se lleva adelante la investigación. Dentro de las medidas provisorias se contempla expresamente la suspensión de clases de los alumnos o alumnas involucrados hasta por 15 días de clases y prorrogable por una vez.
De las actuaciones y diligencias realizadas deberá dejarse constancia en un expediente que al efecto se abrirá para cada investigación, asignándole un rol correlativo de identificación que incluirá el número de la investigación y el año. Cada año se reinicia el rol de la investigación partiendo con el número 1-año. Este expediente estará en poder del encargado de convivencia y serán archivados por el Consejo Disciplinario una vez terminada la investigación. Podrá investigarse conjuntamente denuncias o reclamos contra diversos involucrados cuando lo estime pertinente y conveniente el o los encargados de convivencia escolar designado(s).
El inicio de todo procedimiento en el que sea parte un estudiante, deberá ser comunicado y notificado al alumno o alumna y su apoderado, por al menos una de las siguientes vías:
a) mediante comunicación por medio de la agenda del alumno o alumna;
b) mediante el envío de una carta certificada al domicilio fijado por el apoderado;
c) mediante el envío de un correo electrónico a la dirección indicada por el apoderado al colegio;
d) mediante comunicación verbal al apoderado
Por el sólo envío de la comunicación o notificación al domicilio o correo electrónico registrado en el colegio, o mediante la agenda del alumno o alumna, se entenderá comunicado o notificado el apoderado y el pupilo, aún si la comunicación o carta fuere devuelta por negativa a recibirla de quien se encuentre en el mismo.
Investigación de los hechos
El o los encargados de convivencia escolar designado(s) deberán llevar adelante la investigación de los hechos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros y/o disponiendo cualquier otra medida o diligencia que estime(n) necesaria para su esclarecimiento, con pleno respeto a dignidad y honra de los involucrados. Podrán también en cualquier momento dejar sin efecto, suspender o posponer cualquier diligencia, medida, gestión, citación o solicitud de información.
De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en expediente respectivo.
Durante la investigación los involucrados y posibles afectados por la misma podrán sugerir diligencias a él o los encargados de convivencia escolar designado(s) al efecto, las que serán decretadas si se estiman conducentes, relevantes y pertinentes. La facultad de decretarlas es exclusiva y excluyente de quien o quienes lleven adelante la investigación.
La investigación deberá realizarse en el menor tiempo posible y no podrá extenderse por más de 30 días hábiles, siendo prorrogable por una sola vez por igual plazo, por motivos calificados o encontrarse pendiente(s) diligencia(s) de la investigación. Este plazo no será fatal.
Citación de involucrados y búsqueda de solución alternativa
Durante el curso de la investigación, deberá ser citado por cualquiera de los medios indicados, al menos en una oportunidad al alumno o alumna involucrado(a) para los efectos de recibir su versión de los hechos investigados o bien para aclarar o ampliar declaraciones prestadas previamente. A esta citación podrá concurrir sólo o acompañado de su apoderado, según lo prefiera el alumno o la alumna. En caso de no concurrir el alumno o alumna, se entenderá que renuncia a este derecho, sin perjuicio de poder ser citado(a) nuevamente si es necesario.
Durante la investigación o una vez concluida la misma, deberá citarse al involucrado con su apoderado a fin de buscar una solución de mutuo acuerdo por los hechos investigados. En caso de no concurrir el alumno o alumna con su apoderado, se entenderá que no es posible llegar a una solución de mutuo acuerdo.
En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la investigación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por terminada la investigación, dejando constancia del acuerdo adoptado y su cumplimiento. En caso de incumplimiento de las condiciones acordadas, seguirá adelante investigación y el procedimiento.
La inasistencia injustificada a cualquiera de las citaciones no impedirá la continuación de la investigación ni la imposición de sanciones que correspondan.
Los involucrados serán citados siempre por separado, salvo que acepten voluntaria y libremente concurrir conjuntamente, tomando siempre los resguardos necesarios para asegurar la integridad física y psíquica de los mismos.
Conclusión de la investigación y proposión de medidas y/o sanciones
Una vez terminada la investigación, o bien transcurrido el plazo de investigación, de oficio o a petición de cualquiera de los involucrados, el o los encargado(s) de convivencia deberá(n) así declararlo mediante resolución.
Dentro del plazo de 5 días hábiles, deberá(n) informar por escrito al Consejo Disciplinario sobre los hechos acreditados y los antecedentes en que constan, formulando los cargos a los involucrados y proponiendo, de acuerdo al reglamento, las sanciones y/o medidas a aplicar. Este plazo podrá ampliarse por 5 días hábiles por resolución del o los encargado(s) de convivencia que así lo disponga.
Tramitación ante el Consejo Disciplinario y resolución
Recibidos los antecedentes e informe de él o los encargado(s) de convivencia, el Consejo Disciplinario, comunicará y notificará al apoderado y/o alumno o alumna, por cualquiera de los medios ya indicados, del informe, cargos y proposición de sanciones y/o medidas formulados, a fin que presenten los descargos que estimen pertinentes, dentro del plazo de 5 días hábiles.
Transcurrido este plazo, con o sin los descargos del apoderado y/o alumno o alumna, el Consejo Disciplinario deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción o medida, de acuerdo con la naturaleza de la falta o la conducta de abuso escolar en cuestión, o si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser comunicada notificada únicamente al (los) apoderado(s) y alumno(s) o alumna(s). Si el alumno o alumna y/o apoderado se allanaren a los cargos, sanciones y/o medidas formulados y propuestos, ello deberá ser considerado al fijar la sanción y/o medida por el Consejo Disciplinario como antecedente positivo.
En la resolución, deberán especificarse también las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado (de haber alguno), así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine.
La resolución que se dicte, deberá ser comunicada y notificada a los involucrados por cualquiera de los medios ya indicados en este procedimiento.
Recursos en caso de sanciones
El alumno o alumna que resulte sancionado y/o su apoderado tendrán la posibilidad de pedir reconsideración ante la Directora fundada de la resolución adoptada por el Consejo Disciplinario, dentro de un plazo de 3 días hábiles de haberse comunicado o notificado la misma, en el horario de funcionamiento del Colegio.
La solicitud de reconsideración deberá dirigirse ante la directora del Colegio en forma escrita, quien a su vez entregará una respuesta dentro de un plazo no superior a 3 días hábiles.
Aplicación de las sanciones o medidas
Las medidas y/o sanciones que se adopten, tanto durante el curso como al concluir el procedimiento, deberán ser aplicadas, acatadas y cumplidas por todos los miembros de la comunidad educacional.
Publicidad y vigencia del presente reglamento
El presente reglamento regirá a contar del año 2012.
El establecimiento adoptará las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda conocer sus derechos, deberes y obligaciones.
Mediante la firma de la matrícula correspondiente al año escolar correspondiente, los apoderados toman conocimiento y aceptan el presente reglamento en todas sus partes. Además de lo anterior, el apoderado conoce el contenido del reglamento cuando se realiza la entrevista, al momento de la inscripción al proceso de matrícula, cuando matricula a su pupilo recibe el texto completo del Reglamento, y en la primera reunión de apoderados de inicio del año escolar el reglamento es leído y comentado en asamblea de curso, además de los medios de difusión que se señalan a continuación.
La difusión del presente reglamento interno, los integrantes de la Dirección, del Consejo Escolar, del Consejo Disciplinario y los nombres de los encargados de convivencia, se darán a conocer a través de uno cualquiera de los siguientes medios:
- Página Web del Colegio (www.colegionovomundo.cl)
- Agenda escolar del estudiante.
- Trabajos grupales, en horas de Consejo de Curso.
- Reuniones de Padres y/o Apoderados.
- Jornadas de Reflexión Pedagógica.
- Diarios Murales del Colegio.
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