Reglamento de evaluación
- Reglamento de Evaluación
INTRODUCCIÓN
La evaluación es un proceso continuo, dinámico, que constituye para los profesores una herramienta básica de información para tomar las decisiones que permitan mejorar el proceso enseñanza-aprendizaje de los alumnos y alumnas de nuestro colegio.
El proceso de evaluación debe tener como única finalidad que los alumnos y alumnas aprendan a desarrollar capacidades, destrezas, habilidades, valores , actitudes y competencias mediante diversos medios y estrategias.
En este proceso los alumnos son autores de su aprendizaje, de sus logros, de sus avances. Otros protagonistas de este proceso son los profesores y sus padres y/o apoderados, que constituyen un pilar fundamental para alcanzar los objetivos educativos institucionales.
TITULO I : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 : En consideración a la reglamentación vigente y teniendo especial atención a lo estipulado en el Decreto 240 de 1999 y 220 de 1998, relativos al establecimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos de la enseñanza básica y media respectivamente, y atendiendo particularmente a lo señalado en los Decretos Exentos, 511 de 1997, 112 de 1999 y 83 del año 2001, todos pertinentes a la evaluación y promoción de los alumnos, el Colegio Particular Novo Mundo actualiza su Reglamento Interno de Evaluación y Promoción de Alumnos, considerando además las características y demandas que emanan de su propia comunidad educativa.
ARTÍCULO 2 : Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a todos los alumnos y alumnas del Colegio, el cual imparte Enseñanza Básica y Media Humanista – Científico
ARTÍCULO 3: La programación, coordinación y desarrollo de las actividades pedagógicas y específicamente de evaluación, será de responsabilidad del Director del Establecimiento, quien se asesorará para estas actividades por la Unidad Técnica Pedagógica. Contemplará las normas impartidas por el Ministerio de Educación, Secretaría Ministerial de Educación, Departamento de Educación Provincial y la legislación vigente al respecto.
ARTÍCULO 4 : El Colegio Particular Novo Mundo, entiende la evaluación del aprendizaje escolar, como: un proceso permanente, sistemático y orientado hacia la toma de decisiones en todos los ámbitos en que ésta compete.
ARTÍCULO 5 : Como parte inherente al proceso de enseñanza aprendizaje, el profesor jefe y de asignatura del curso, deberá realizar actividades de evaluación permanentes, variadas y que contemplen diversas estrategias y procedimientos, con el fin, de evaluar no solamente los logros finales, sino que principalmente el desarrollo de todo el proceso, para realizar las correcciones y reordenaciones que el proceso demande.
TITULO II: DE LAS EVALUACIONES
ARTÍCULO 6: Los alumnos serán evaluados en períodos semestrales, mediante un calendario entregado en reunión de apoderados.
ARTÍCULO 7 : Los tipos de evaluación que se emplearán en el proceso de aprendizaje serán:
EN RELACIÓN A LA INTENCIONALIDAD DE LA EVALUACIÓN
EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA: Con el fin de tener una base para iniciar la entrega de nuevos contenidos, al comenzar al año escolar se realizará una evaluación inicial de carácter diagnóstico. La confección, aplicación, corrección y refuerzo de los objetivos no alcanzados en el diagnóstico, no deberá exceder de la primera quincena del mes de marzo. Los resultados del diagnóstico deberán expresarse a través de objetivos Dominados (D) y No Dominados (ND) y registrados en el primer casillero del libro de clase para calificaciones. La planificación y programación de las actividades curriculares de los niveles, subsectores y módulos, deberá considerar los resultados de este diagnóstico.
EVALUACIÓN FORMATIVA: Es un proceso que pretende:
- Entregar Información de los progresos alcanzados tanto al estudiante como al profesor.
- Localizar las deficiencias observadas durante un tema, unidad de enseñanza-aprendizaje o área de competencia profesional.
- Valorar las conductas intermedias del estudiante para descubrir cómo se van alcanzando parcialmente los objetivos propuestos.
Por sus características, la evaluación formativa tendrá lugar al final de un tema, de una unidad o al término de una serie de actividades de cuyo buen logro dependa el éxito de actividades posteriores.
EVALUACIÓN SUMATIVA : Para comprobar, en forma total o parcial, el logro de algunas competencias de las unidades de aprendizaje, se procederá a aplicar permanentemente este tipo de evaluación durante cada Semestre lectivo. El objetivo de este tipo de evaluación es calificar e informar el logro de estos.
EN RELACIÓN A LA EXTENSIÓN
PARCIALES: Considera una parte de los contenidos de una Unidad de Aprendizaje.
GLOBALES: Consideran la totalidad de contenidos de una o más Unidades de Aprendizaje. Corresponderán a calificaciones coeficiente dos que se aplicarán en todos los subsectores del Plan de Estudio, en cada uno de los niveles. Al término del 1º Semestre y al término del 2º Semestre.
EXAMEN: todos los alumnos de 5° básico a 4° medio deberán rendir al finalizar cada año un examen en las asignaturas de Lenguaje y Matemática pudiendo ser eximido aquellos alumnos que obtengan un promedio anual en estas asignaturas igual o superior a 6.0.
ARTÍCULO 8 : El proceso de evaluación deberá contemplar la aplicación de variadas estrategias y procedimientos (individuales y grupales), tales como:
Elaboración de proyectos
Participación en papeles y roles
Foro o mesa redonda
Presentación de monografías
Realización de fichas bibliográficas
Montaje de exposiciones
Pruebas abiertas o de desarrollo
Pruebas estructuradas y semiestructuradas (selección múltiple, términos pareados, completación)
Dramatizaciones
Trabajos prácticos
Trabajos de investigación
Guías de desarrollo
Aprendizaje en terreno
Disertaciones
Trabajo en laboratorio (experimento)
Esquemas y mapas conceptuales
Interrogaciones orales
Construcción de ensayos
Revisión de cuadernos
Revisión de portafolio
Otros que el docente considere pertinente a la evaluación de proceso
ARTÍCULO 9 : Independiente del procedimiento utilizado para evaluar, el profesor deberá comunicar al alumno, las características de éste y particularmente los criterios de evaluación que se utilizarán para la calificación. ( ejemplo: puntajes)
ARTÍCULO 10: Los alumnos podrán rendir un máximo de dos evaluaciones por día, siempre que estas no tengan carácter de global. Excepcionalmente podrían ser más de dos evaluaciones por día, cuando se evalúe cuadernos y trabajos en clases.
ARTÍCULO 11: En todos los subsectores y/o módulos de aprendizaje y a todos los alumnos y alumnas se revisará los cuadernos, con calificación coeficiente uno. Esta revisión se realizará 1 vez en el año, cuando el docente lo estime conveniente.
ARTÍCULO 12: En ningún caso se utilizará la escala de evaluación para los aspectos conductuales y/o de asistencia. Solo se evaluarán los aprendizajes.
ARTÍCULO 13: La asignatura de Religión se expresará en conceptos MB – B – S – I (Muy Bueno, Bueno, Suficiente e Insuficiente) y no incidirá en la promoción. El programa de la asignatura, su inserción en el plan de estudio de cada nivel y las características de su aplicación, guardarán estrecha relación y respeto a la normativa vigente.
ARTÍCULO 14: Como una instancia más del proceso evaluativo, los profesores deben realizar en conjunto con sus alumnos, un análisis de los resultados de cada evaluación.
Todo alumno tiene derecho a conocer su prueba o instrumento de evaluación aplicado, en un período no superior a 5 días, la que podrá quedar en su poder si el profesor así lo estima necesario.
ARTÍCULO 15: El alumno que sea sorprendido copiando en una prueba, además de recibir las sanciones administrativas que corresponda, deberá rendir de inmediato en forma oral o escrita una nueva prueba, la que podrá contener un grado más alto de dificultad y un mayor nivel de exigencia (hasta un 80%), si el profesor así lo determina.
ARTÍCULO 16: Se aplicará una Prueba Global al término de cada semestre, que medirá los objetivos fundamentales del subsector o módulo correspondiente, y podrá contener una o más unidades temáticas tratadas en el semestre.
La construcción y aplicación de este instrumento de evaluación, será responsabilidad del profesor de asignatura respectivo, no obstante será producto de un trabajo en equipo de todos los profesores que realicen clases en el mismo nivel, asignatura o módulo, por lo que el instrumento aplicado será el mismo para todos los alumnos y alumnas del nivel. La estructura técnica y la revisión de esta evaluación le corresponderá a la Unidad Técnica Pedagógica, quien expresará en el crononograma anual los plazos y/o fechas para entrega de estos instrumentos.
Antes de aplicar dicha evaluación, el profesor deberá hacer una síntesis de los contenidos fundamentales a evaluar. El tiempo utilizado para esta actividad, no deberá exceder el número de horas semanales de la asignatura. Esta actividad deberá estar consignada el la planificación del curso.
Los temarios de estas pruebas deberán ser entregados a la UTP correspondiente y ellas informarán por circular a todos los apoderados.
ARTÍCULO 17: El (la) profesor(a) dispondrá de un máximo de 5 días hábiles, después de aplicada la evaluación para consignar las calificaciones en el libro de clases y en el sistema computacional y no podrá realizar una nueva evaluación sin antes haber entregado el resultado de la anterior.
ARTÍCULO 18: De la inasistencia a evaluaciones
Con justificativo: El apoderado deberá justificar personalmente la inasistencia de un alumno a una evaluación o enviar el certificado médico pertinente. El Profesor afectado por la ausencia del alumno a la evaluación, en el plazo de una semana, fijará una nueva fecha para la evaluación pendiente.
Sin Justificación: No cumpliéndose los requisitos del inciso anterior, se evaluará al alumno en el momento en que éste se reintegre a clases, teniendo la evaluación señalada un mayor grado de complejidad y de nivel de exigencia (hasta un 80%).
En caso de negarse uno o varios alumnos a rendir una evaluación previamente establecida, la Unidad Técnica procederá a citar a los apoderados del o los alumnos involucrados. En dicha entrevista se comunicará al apoderado de las medidas administrativas que el establecimiento adopte y se fijará una última instancia de evaluación.
La reiteración de la negativa permite colocar la nota mínima, entendiéndose esta medida, en el efecto que el alumno no evidencia ningún logro de objetivo académico.
ARTÍCULO 19: Los alumnos que por inasistencia debida y oportunamente justificadas, no tuviesen en algún semestre el número mínimo reglamentario de calificaciones parciales, podrán rendir sus evaluaciones pendientes en un período especial que la Unidad Técnica determine. Esta unidad podrá contemplar algún procedimiento alternativo para finalizar el semestre, incluida la posibilidad de cerrar este con un número inferior de notas.
ARTICULO 20: La entrega de trabajos prácticos u otros procedimientos evaluativos (carpetas, informes escritos, guías, etc.), fuera del plazo fijado por el profesor, tendrá una calificación con nota máxima de 5,0. De persistir la tardanza en la entrega del trabajo y no habiendo registro de ninguna justificación, el alumno será evaluado a través de otro instrumento en el momento que el profesor lo estipule, optando a una nota máxima de 4.0.
TITULO III: DE LA EVALUACION DIFERENCIADA
ARTÍCULO 21: De acuerdo a la normativa vigente y las características de la comunidad educativa del establecimiento, la evaluación diferenciada contemplará dos diferentes instancias:
1.- Eximición de una asignatura o subsector.
2.- Evaluación diferenciada para alumnos con problemas de aprendizaje. Consistente en la readecuación de los instrumentos de evaluación aplicados, otorgar tiempo adicional, calificar con 50% de exigencia.
3.- En el caso de la asignatura de Educación Física no existirá eximición por razones médicas, el alumno que no pudiese durante un período o el año completo realizar actividad física el alumnos tendrá que realizar otras actividades asignadas por el profesor de la asignatura o módulo, las cuales serán evaluadas.
ARTÍCULO 22: El Director del establecimiento, previo informe de la Unidad Técnica Pedagógica, podrá, mediante una resolución interna, determinar la eximición de una asignatura o subsector, guardando estricto respeto de la normativa vigente y atendiendo al siguiente procedimiento:
El apoderado interesado en la eximición de un alumno de un subsector, deberá presentar una solicitud personalmente, acompañado de los informes de un especialista en que, expresamente, se haga referencia a dicha solicitud.
La solicitud y los antecedentes deben ser presentados antes del 30 de abril de cada año lectivo, cuando éstos hagan referencia a dificultades de aprendizaje y/o a problemas de discapacidad física.
A la Unidad Técnica Pedagógica, le corresponderá elevar un informe al Director de todos los antecedentes del caso, dicho informe deberá contemplar las sugerencias señaladas por la unidad de Orientación del establecimiento, la Jefatura de Curso y el profesor de asignatura o subsector correspondiente.
El Director o la Unidad Técnica Pedagógica, de acuerdo a los antecedentes expuestos, comunicará la decisión adoptada antes de 30 días, a los interesados, desde el momento en que el apoderado presenta la solicitud.
ARTÍCULO 23: La Unidad Técnica Pedagógica, atendiendo a los procedimientos internos que se detallan y de acuerdo a la normativa vigente, podrá determinar la evaluación diferenciada de alumnos con problemas de aprendizaje y/o discapacidad física.
El procedimiento para determinar la evaluación diferenciada, será el siguiente:
El apoderado del alumno interesado deberá presentar en la Unidad Técnica, el certificado extendido por un especialista, solicitando la evaluación diferenciada, antes del 31 de mayo del año en curso. El certificado deberá contener: un diagnóstico, las indicaciones del tratamiento y sugerencias específicas en torno a la evaluación del alumno.
Con consulta al Consejo de Profesores, la Unidad Técnica emitirá un informe final respecto de la decisión y las sugerencias específicas a los profesores afectados en la evaluación del alumno. Las sugerencias del informe, deberán contemplar instancias y procedimientos, tales como:
- Sustitución de pruebas escritas por otras instancias de evaluación: interrogaciones orales, trabajos prácticos, informes escritos y otros.
- Contemplar niveles de exigencia diferenciados para cada alumno si fuese necesario.
- Diferenciar períodos y plazos de evaluación y calificación para cada caso.
- Sugerir instancias de apoyo y reforzamiento para cada caso.
- Establecer las condiciones de calificación final para los alumnos.
ARTÍCULO 24: Sin perjuicio de los procedimientos anteriores y respetando la normativa vigente, las decisiones y procedimientos de la evaluación diferenciada de alumnos son una prerrogativa exclusiva del Director del establecimiento y de las instancias establecidas en la organización interna del colegio.
TÍTULO IV: DE LAS CALIFICACIONES
ARTÍCULO 25: Los alumnos serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudio, utilizando una escala numérica de 2,0 a 7,0 con un decimal. La nota mínima de aprobación será 4,0 (cuatro) y se obtendrá con un grado de dificultad mínimo del 60 % del logro de los objetivos. Previo a las evaluaciones, el alumno deberá conocer la pauta de corrección y la manera cómo se obtendrá la nota. Todas las calificaciones corresponderán a notas coeficiente uno, a excepción de la prueba Global.
ARTÍCULO 26: El profesor no está autorizado para consignar en el libro de clases las calificaciones de una prueba u otro procedimiento de evaluación, cuando el resultado exceda el 15 % del curso con notas inferiores a 4,0. En este caso, deberá informar a la Unidad Técnica Pedagógica respectiva, con quien en conjunto determinarán las remediales a aplicar, las cuales pueden contemplar procedimientos, tales como:
- Aplicación de un nuevo procedimiento evaluativo, que sustituya al anterior.
- Reforzar en forma adicional aquellos objetivos no logrados.
- Aplicar otro procedimiento a los alumnos con calificaciones deficientes.
- Independiente del o los procedimientos que se apliquen en esta circunstancia, todos éstos deberán velar que aquellos alumnos que no alcanzaron los objetivos, puedan hacerlo en otra instancia evaluativa.
ARTÍCULO 27: Las actividades que corresponden a las horas de libre disposición, de acuerdo a la normativa vigente y según el proyecto de Jornada Escolar Completa del establecimiento. No incidirán directamente en la promoción final del alumno. Sin embargo, cada una de ellas, será calificada con notas parciales, cuyo promedio pasará a formar parte de las calificaciones parciales del semestre en un subsector. Corresponderá a la Unidad Técnica del establecimiento, determinar al inicio de cada año escolar, en que subsector específico se integra la nota de cada uno de los talleres o laboratorio.
ARTÍCULO 28: Los alumnos tendrán el siguiente número de calificaciones por semestre.
1º SEMESTRE
Meses |
Cantidad de notas de acuerdo al Nº horas por subsector o taller |
||
2 hr. |
3 hr. |
4 y más hr. |
|
Marzo |
1 |
1 |
2 |
Abril |
1 |
1 |
2 |
Mayo |
1 |
1 |
2 |
Junio |
2 |
2 |
2 |
Total |
5 |
5 |
8 |
Julioúltima eval. |
2 |
2 |
2 |
Total |
7 |
8 |
10 |
2º SEMESTRE
Meses |
Cantidad de notas de acuerdo al Nº horas por subsector o taller |
||
2 hr. |
3 hr. |
4 y más hr. |
|
Agosto |
1 |
1 |
2 |
Septiembre |
1 |
1 |
2 |
Octubre |
1 |
2 |
2 |
Noviembre |
2 |
2 |
2 |
Total |
5 |
6 |
8 |
Diciembre última eval. |
2 |
2 |
2 |
Total |
7 |
8 |
10 |
LAS CALIFICACIONES EN RELACIÓN A LOS PERIODOS
ARTÍCULO 29: En relación a las calificaciones de término de períodos, estas corresponderán a:
SEMESTRALES: Corresponderá en cada subsector o módulo, al promedio aritmético de las calificaciones parciales del semestre (aproximando la décima a partir de la centésima 50 respectiva).
ANUALES: Corresponderá en cada subsector o módulo, al promedio aritmético de las calificaciones semestrales (aproximando la décima a partir de la centésima 50 respectiva).
PROMEDIO GENERAL SEMESTRAL : Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones semestrales de los subsectores o módulos de aprendizaje, obtenidas por el alumno o la alumna, con aproximación a partir de la centésima 50.
PROMEDIO GENERAL ANUAL: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones del primer y segundo semestre, por subsector o módulos de aprendizaje.
En el caso específico de que un alumno o alumna obtenga en uno de los sub sectores o módulos una nota 3,9 y esta incida en repitencia será aproximado a 4,0.
TITULO V: DE LA PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS
ASISTENCIA
ARTÍCULO 30: Serán promovidos todos los alumnos de 1º básico a 4º año de Enseñanza Media que hayan asistido a lo menos al 85 % de las clases. El Director del Establecimiento podrá autorizar la promoción con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones debidamente justificadas.
En la promoción de alumnos con porcentajes inferiores al 85%, se podrán considerar antecedentes tales como:
- Presentación de certificados médicos que avalen la presencia de una enfermedad prolongada del alumno.
- Incorporación del alumno al establecimiento en una fecha posterior al inicio del año escolar.
- Término anticipado del año escolar por parte del alumno.
Otros antecedentes de fuerza mayor, que el Director en conjunto con el Consejo de Profesores pudiera considerar.
LOGRO DE OBJETIVOS
Además del cumplimiento del requisito de la asistencia:
- Los que hubiesen aprobado todos los subsectores o asignaturas de sus respectivos planes de estudio.
- Los que no hubiesen aprobado un subsector o asignatura , siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el subsector o módulo no aprobado.
- Los que no hubiesen aprobado dos subsectores o asignaturas siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio general igual o superior a 5,0, incluidos los no aprobados.
No obstante lo establecido en el punto anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje o módulos no aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y/o Matemática, los alumnos de 3º y 4º año de enseñanza media, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o módulos no aprobados.
TITULO VI: DE LA INFORMACION DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES A LOS APODERADOS
ARTÍCULO 32: Se entregará a los apoderados un informe escrito de calificaciones al final de cada semestre, sin perjuicio que el apoderado, pueda solicitar al profesor jefe que le comunique las calificaciones mediante otro procedimiento.
ARTÍCULO 33: Además, se entregará un informe de Desarrollo Personal anual, el cual será confeccionado por el Profesor Jefe, previa consulta a los profesores de asignaturas o subsectores de aprendizaje. Este informe se referirá al nivel de logro de los OFT (Objetivos Fundamentales Transversales). El mencionado informe deberá regirse por las siguientes características:
El informe utilizará una escala de apreciación que contemple los siguientes rangos: (S) Siempre; (G) Generalmente y (O) Ocasionalmente.
Siempre : evidencia constante del rango
Generalmente : el rango se manifiesta con frecuencia
Ocasionalmente: el rango se manifiesta sólo en algunas oportunidades
El informe hará expresa mención a los diferentes ámbitos en que se expresan los Objetivos Fundamentales Transversales: formación ética, crecimiento y autoafirmación personal, la persona y su entorno, además del desarrollo del pensamiento en los niveles de enseñanza media.
La escala de apreciación utilizada, debe contener dimensiones equivalentes a los ámbitos de los OFT, indicadores para esos ámbitos e indicaciones personales de parte del profesor jefe para cada alumno, en cuanto al desarrollo de cada dimensión.
TITULO VII: CASOS ESPECIALES
ARTÍCULO 34: En el caso de alumnos trasladados a este colegio desde otro establecimiento educacional con sistema trimestral o semestral, se adoptará la siguiente modalidad:
Consignar en el libro de clases las notas del establecimiento de procedencia durante el año respectivo.
La nota final del semestre, considerará tanto las notas del colegio de procedencia como las del propio establecimiento. La ponderación de cada una de las notas para establecer el promedio semestral, será una facultad del profesor de asignatura o sub-sector correspondiente y la Unidad Técnica Pedagógica.
ARTÍCULO 35: Si por algún motivo justificado el alumno debe finalizar anticipadamente el año escolar, su promedio final se obtendrá con las notas parciales que tenga en la fecha de retiro. En caso de falta de notas en algún sector o subsector, se le repetirá la calificación del semestre anterior. Le corresponderá a la Dirección del establecimiento determinar cuando se han cumplido los requisitos para aplicar esta medida.
ARTÍCULO 36: Frente a una alumna embarazada, La Directora autorizará la asistencia de la misma a clases, hasta que su salud se lo permita, presentado el certificado médico correspondiente. Además, en caso de retiro anticipado se le aplicará el mismo procedimiento del artículo anterior.
ARTICULO 37: En el caso de aquellos alumnos que durante el año escolar deben integrarse al Servicio Militar Obligatorio, la Directora del Establecimiento podrá cerrar el año anticipadamente. Para aplicar esta medida, deberá velar porque el alumno, a lo menos, haya cumplido el 50% del año escolar. Se entenderá que un alumno que deba cumplir con su servicio militar obligatorio, conservará su vacante en el establecimiento.
TITULO VIII: SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
ARTÍCULO 38: Todas las situaciones que se presenten y que no estén contempladas en el siguiente reglamento interno, serán resueltas por la Dirección del Establecimiento, de acuerdo a la normativa vigente.
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